La nulidad de un crédito fiscal determinado es procedente cuando el oficio que amplía el personal auditor no se notifica al contribuyente con la firma autógrafa del funcionario competente, contraviniendo los artículos 14 y 16 Constitucionales, así como el 43, fracción II, y 38, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación.
La Segunda Sala Regional en Baja California del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal. La resolución se basó en que el oficio que ampliaba el personal auditor no cumplió con los requisitos legales, específicamente la falta de firma autógrafa del funcionario competente al momento de su notificación. Esta omisión contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, afectando la esfera del contribuyente y la validez del procedimiento de auditoría.
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