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1651/23-01-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La nulidad de un crédito fiscal determinado es procedente cuando el oficio que amplía el personal auditor no se notifica al contribuyente con la firma autógrafa del funcionario competente, contraviniendo los artículos 14 y 16 Constitucionales, así como el 43, fracción II, y 38, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
1651/23-01-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de un crédito fiscal determinado es procedente cuando el oficio que amplía el personal auditor no se notifica al contribuyente con la firma autógrafa del funcionario competente, contraviniendo los artículos 14 y 16 Constitucionales, así como el 43, fracción II, y 38, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Baja California del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal. La resolución se basó en que el oficio que ampliaba el personal auditor no cumplió con los requisitos legales, específicamente la falta de firma autógrafa del funcionario competente al momento de su notificación. Esta omisión contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, afectando la esfera del contribuyente y la validez del procedimiento de auditoría.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.