Las notificaciones a las autoridades en el trámite de la revisión fiscal surten efectos desde el momento en que se practican, cuando actúan en defensa de actos emitidos con base en potestades públicas, sin que sea necesario distinguir si son responsables o terceros interesados.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el momento en que surten efectos las notificaciones a las autoridades en el recurso de revisión fiscal. Determinó que, al tratarse de un medio de defensa de la autoridad que actúa en ejercicio de potestades públicas, las notificaciones surten efectos desde su práctica, aplicando analógicamente las reglas para autoridades responsables y terceros interesados, unificando así el criterio y garantizando la seguridad jurídica.
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