La orden de visita domiciliaria que se practique al contribuyente con el doble carácter de sujeto directo y retenedor, debe fundar adecuadamente ambas calidades, pues la facultad de revisión prevista en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se refiere a tres tipos de sujetos obligados (causante directo, responsable solidario y tercero relacionado), y el carácter de retenedor no se encuentra inmerso en dicho precepto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que cuando una autoridad fiscal ordena una visita domiciliaria y señala que se practicará al visitado con el doble carácter de sujeto directo y retenedor, debe fundar adecuadamente ambas calidades. La razón es que la facultad de revisión del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se refiere a tres tipos de sujetos obligados, y el carácter de retenedor no está implícito en dicho artículo, por lo que requiere una fundamentación específica para respetar la garantía de legalidad del contribuyente.
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