La reglamentación de la pensión post-mortem tipo vitalicia, al otorgar a la persona trabajadora la opción de elegir la forma en que se otorgaría dicha pensión, no vulnera la garantía de seguridad social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que Petróleos Mexicanos (Pemex) cumplió con la garantía de seguridad social al reglamentar la pensión post-mortem tipo vitalicia. Se estableció que la persona trabajadora tenía la opción de elegir la modalidad de pensión conforme a la cláusula 136 del contrato colectivo de trabajo, por lo que las opciones de pensión con tiempo limitado no contravienen la protección constitucional de seguridad social.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.