El Tribunal Fiscal de la Federación debe declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, y no solo para efectos, cuando la autoridad demandada viole el artículo 55, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación al requerir primero al contribuyente y posteriormente al contador público que formuló el dictamen de estados financieros.
El presente caso aborda la consecuencia de una violación al artículo 55, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación por parte de la autoridad fiscal. Dicha violación ocurre cuando la autoridad requiere información primero al contribuyente y luego al contador público que emitió un dictamen financiero. El Tribunal Fiscal de la Federación, al estimar esta infracción, debe declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, pues el acto viciado ocurre antes del inicio formal del procedimiento de fiscalización, no constituyendo un vicio dentro del mismo.
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