InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

El aumento de lugares a visitar en una visita domiciliaria, conforme al artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, solo requiere la notificación al visitado, sin necesidad de una nueva orden de visita.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2005
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El aumento de lugares a visitar en una visita domiciliaria, conforme al artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, solo requiere la notificación al visitado, sin necesidad de una nueva orden de visita.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la notificación del aumento de lugares a visitar durante una visita domiciliaria es un requisito reglamentado para la autoridad fiscal. Esta notificación es suficiente para dar legalidad a la actuación de la autoridad, sin que sea necesaria la emisión de una nueva orden de visita. La Sala consideró que exigir una nueva orden por cada lugar adicional iría en contra del propósito del legislador de permitir la ampliación de los lugares a visitar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.