El aumento de lugares a visitar en una visita domiciliaria, conforme al artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, solo requiere la notificación al visitado, sin necesidad de una nueva orden de visita.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la notificación del aumento de lugares a visitar durante una visita domiciliaria es un requisito reglamentado para la autoridad fiscal. Esta notificación es suficiente para dar legalidad a la actuación de la autoridad, sin que sea necesaria la emisión de una nueva orden de visita. La Sala consideró que exigir una nueva orden por cada lugar adicional iría en contra del propósito del legislador de permitir la ampliación de los lugares a visitar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.