El objeto de una orden de visita domiciliaria debe ser suficientemente preciso para que el visitado conozca las contribuciones que la autoridad fiscal pretende fiscalizar, sin que sea necesario detallar las disposiciones legales aplicables, bastando la indicación de la contribución o contribuciones específicas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el objeto de una orden de visita domiciliaria debe ser claro y específico, permitiendo al contribuyente saber qué contribuciones serán revisadas. No se exige la cita de artículos legales específicos, pero sí la identificación de la contribución o contribuciones sujetas a fiscalización. Esta precisión es fundamental para garantizar la seguridad jurídica del gobernado y el respeto a la inviolabilidad del domicilio, sin caer en formalismos excesivos que impidan el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.