La omisión de aplicar jurisprudencia en materia de legalidad no actualiza el supuesto de procedencia excepcional del recurso de revisión fiscal tratándose de la visita domiciliaria.
El presente asunto se relaciona con la omisión de aplicar la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), la cual establece que los documentos exhibidos por el contribuyente durante una visita domiciliaria para desvirtuar irregularidades no pueden ser valorados por los visitadores, quienes solo deben detallarlos y hacer constar hechos u omisiones en las actas. La Suprema Corte determinó que este criterio es de estricta legalidad y su inobservancia no actualiza el supuesto de procedencia excepcional del recurso de revisión fiscal.
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