La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación se limita a las multas impuestas por infracciones a leyes fiscales, excluyendo aquellas derivadas de la violación a normativas no fiscales.
El Tribunal Fiscal de la Federación es competente para conocer de multas impuestas por infracciones a leyes fiscales, conforme a la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación. Por interpretación en sentido contrario, dicho tribunal es incompetente para conocer de multas impuestas por violaciones a leyes no fiscales. Por lo tanto, una multa impuesta por violaciones a los artículos 32, fracción I, y 37 del Reglamento de Inspección, Vigilancia y Contabilidad de Instituciones de Crédito, no es de su competencia por no provenir de una ley fiscal.
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