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SJF · Tesis

La circunstanciación del acta de visita domiciliaria, en lo que respecta a la sustitución de testigos efectuada por el propio visitado, no requiere la precisa indicación de la causa que la motivó para tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La circunstanciación del acta de visita domiciliaria, en lo que respecta a la sustitución de testigos efectuada por el propio visitado, no requiere la precisa indicación de la causa que la motivó para tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.

Resumen

El criterio establece que en las actas de visita domiciliaria, cuando el propio contribuyente sustituye a los testigos, no es necesario detallar en el acta la razón de dicha sustitución para cumplir con el requisito de circunstanciación del artículo 16 constitucional. Esto se debe a que la designación de testigos es un derecho del visitado, y su sustitución, independientemente de la causa, no le causa perjuicio y cumple el propósito de que él elija a los intervinientes. La exigencia de fundar y motivar la sustitución solo aplica cuando es la autoridad fiscal quien la realiza, al ejercer facultades decisorias que sí afectan la esfera jurídica del gobernado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.