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SJF · Tesis

El citatorio para una visita domiciliaria debe especificar que la diligencia es para recibir la orden de visita, pues de lo contrario se vulnera la finalidad del legislador de dar certeza al contribuyente sobre el tipo de acto que se realizará en su domicilio.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El citatorio para una visita domiciliaria debe especificar que la diligencia es para recibir la orden de visita, pues de lo contrario se vulnera la finalidad del legislador de dar certeza al contribuyente sobre el tipo de acto que se realizará en su domicilio.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es un requisito de legalidad del citatorio para una visita domiciliaria que se especifique que la cita es para recibir la orden de visita. Ello, con base en el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, pues la intención del legislador fue que el contribuyente tenga conocimiento cierto de la diligencia administrativa, lo cual solo se logra si se le informa que se trata de una orden de visita, ya que esta implica una intromisión al domicilio y la revisión de documentos contables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.