La suspensión provisional procede en contra de la orden de bloqueo de cuentas bancarias, aun cuando exista un crédito fiscal firme, siempre que se cumplan los requisitos legales para su otorgamiento.
El presente asunto resuelve sobre la procedencia de la suspensión provisional solicitada en contra de la orden de bloqueo de cuentas bancarias, aun ante la existencia de un crédito fiscal firme. El tribunal determina que la suspensión puede concederse si se satisfacen los requisitos legales, modificando el auto recurrido y concediendo la medida cautelar en los términos precisados en la ejecutoria.
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