La información confidencial, como nombres de personas físicas y morales, números de expedientes, datos bancarios, montos y conceptos, debe suprimirse en las versiones públicas de los documentos, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Secretario de Acuerdos de la Sala Superior certifica la supresión de información confidencial en una versión pública, conforme a los artículos 108 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información suprimida incluye datos personales, financieros y de identificación de expedientes y escrituras, protegiendo así la confidencialidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.