El control de regularidad constitucional de normas sustantivas y procesales aplicadas en el acto reclamado debe realizarse de oficio por los órganos jurisdiccionales, aun cuando las partes no lo hayan solicitado expresamente en el juicio de amparo.
El Tribunal Colegiado realizó un control de constitucionalidad de oficio del artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación, declarándolo inconstitucional por contravenir el principio de seguridad jurídica. La autoridad recurrente argumentó que dicho control no procedía al no haber sido solicitado por las partes. Sin embargo, la Suprema Corte sostuvo que los órganos jurisdiccionales deben realizar este control de manera oficiosa, tanto de normas procesales como sustantivas, aplicadas en el acto reclamado, incluso si no se solicitó.
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