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2436/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El control de regularidad constitucional de normas sustantivas y procesales aplicadas en el acto reclamado debe realizarse de oficio por los órganos jurisdiccionales, aun cuando las partes no lo hayan solicitado expresamente en el juicio de amparo.

Expediente
2436/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
25 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El control de regularidad constitucional de normas sustantivas y procesales aplicadas en el acto reclamado debe realizarse de oficio por los órganos jurisdiccionales, aun cuando las partes no lo hayan solicitado expresamente en el juicio de amparo.

Resumen

El Tribunal Colegiado realizó un control de constitucionalidad de oficio del artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación, declarándolo inconstitucional por contravenir el principio de seguridad jurídica. La autoridad recurrente argumentó que dicho control no procedía al no haber sido solicitado por las partes. Sin embargo, la Suprema Corte sostuvo que los órganos jurisdiccionales deben realizar este control de manera oficiosa, tanto de normas procesales como sustantivas, aplicadas en el acto reclamado, incluso si no se solicitó.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.