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356/2021ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: 1. La circunstancia de que se encuentre en los supuestos establecidos en la regla 1.2 de la "RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012", no quiere decir que sea incorrecta la determinación de la responsable; 2. No es un requisito de legalidad que las visitadoras citaran el precepto legal que las facultaba a levantar la última acta parcial; 3. En la orden de visita de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, no es necesario invocar el artículo 22, fracción III, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 4. Las visitadoras no están obligadas a identificarse, nuevamente, después de la entrega del orden de visita; 5. No es un requisito de validez del procedimiento administrativo de fiscalización, que actúen todos los visitadores designados en la orden de visita; 6. La determinación del reparto de utilidades no depende de si el quejoso tuvo o no trabajadores en el servicio revisado; 7. La notificación y entrega de la orden de visita está ajustada a derecho, porque la diferencia entre la hora en que se inició la diligencia, en que se entregó la orden y se elaboró el acta está debidamente justificada y circunstanciada; 8. Aún cuando en el acta de comparecencia no se circunstanciaron los hechos u omisiones detectadas en el procedimiento de fiscalización, ello en todo caso constituye una ilegalidad no invalidante, que no afecto´ sus defensas ni trascendió al sentido de la resolución impugnada, pues en la última acta parcial se le dieron a conocer todos los hechos y omisiones surgidos en dicho procedimiento; 9. En la resolución determinate sí identificó las deducciones rechazadas; 10. Argumentos fundados porque la Sala Administrativa omitió analizar los argumentos hechos valer en la demanda de nulidad, por lo que violó el principio de congruencia.

Expediente
356/2021
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
César Thomé González
Fecha
14 mar 2022
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: 1. La circunstancia de que se encuentre en los supuestos establecidos en la regla 1.2 de la "RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012", no quiere decir que sea incorrecta la determinación de la responsable; 2. No es un requisito de legalidad que las visitadoras citaran el precepto legal que las facultaba a levantar la última acta parcial; 3. En la orden de visita de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, no es necesario invocar el artículo 22, fracción III, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 4. Las visitadoras no están obligadas a identificarse, nuevamente, después de la entrega del orden de visita; 5. No es un requisito de validez del procedimiento administrativo de fiscalización, que actúen todos los visitadores designados en la orden de visita; 6. La determinación del reparto de utilidades no depende de si el quejoso tuvo o no trabajadores en el servicio revisado; 7. La notificación y entrega de la orden de visita está ajustada a derecho, porque la diferencia entre la hora en que se inició la diligencia, en que se entregó la orden y se elaboró el acta está debidamente justificada y circunstanciada; 8. Aún cuando en el acta de comparecencia no se circunstanciaron los hechos u omisiones detectadas en el procedimiento de fiscalización, ello en todo caso constituye una ilegalidad no invalidante, que no afecto´ sus defensas ni trascendió al sentido de la resolución impugnada, pues en la última acta parcial se le dieron a conocer todos los hechos y omisiones surgidos en dicho procedimiento; 9. En la resolución determinate sí identificó las deducciones rechazadas; 10. Argumentos fundados porque la Sala Administrativa omitió analizar los argumentos hechos valer en la demanda de nulidad, por lo que violó el principio de congruencia.

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