El artículo 86, fracción III, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional al establecer un porcentaje único como multa, lo cual impide la individualización de la sanción y contraviene el prohibición de multas excesivas prevista en el artículo 22 de la Constitución.
El presente fallo analiza la constitucionalidad del artículo 86, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el cual establece una multa del 4 al millar sobre los ingresos de la actividad preponderante del contribuyente. El Tribunal determina que esta disposición es inconstitucional al prohibir la individualización de la multa, ya que un porcentaje fijo impide a la autoridad administrativa considerar las condiciones económicas del infractor y la gravedad de la infracción, contraviniendo así el artículo 22 de la Constitución que prohíbe las multas excesivas.
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