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324/2018TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, ante lo infundado de los conceptos de violación. Es inoperante el primer concepto de violación porque trata de controvertir el cumplimiento de la sentencia de amparo dictada en el expediente 267/2017, del índice de este Tribunal. Es inoperante el argumento vertido en torno a la actividad fiscalizadora de la autoridad demandada. Es inoperante el argumento que se basa en una suposición del motivo que tuvo la autoridad responsable para efectuar el análisis de la averiguación previa tendente a demostrar que la contribuyente no tenía la documentación fiscal contable a la que estaba obligada a presentar. Es infundado porque la autoridad responsable atendió a la valoración del acta ministerial, así como lo referente a que la autoridad demandada no excedió el plazo para terminar la visita domiciliaria. Además, de que el fallo reclamado sí se encuentra fundado y motivado. Es ajustado a derecho lo determinado por la autoridad responsable de que la averiguación previa, deja abierta la posibilidad de que como resultado de la investigación se puede encontrar la documentación fiscal, aunado a que la contribuyente no atendió el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o sea, que la contribuyente no acreditó tener la información porque nunca la entregó, lo que posibilitó a la autoridad fiscal a continuar en el domicilio, bajo la suspensión del plazo que establece el numeral 46-A, del Código Fiscal de la Federación. Es inoperante el conceptos de violación segundo por reiterativo. otra parte del segundo concepto de violación es infundado, porque se dirige a controvertir la actividad de la autoridad fiscalizadora. Es inoperante el concepto de violación tercero que debería ser cuarto, en razón a que la impetrante del amparo realiza afirmaciones que carecen de sustento puesto no especifica cuáles fueron las interpretaciones dogmáticas y carentes de toda impartición de justicia, ni cuáles conjeturas, ni precisa qué argumentos no fueron individualizados. Es infundado el cuarto concepto de violación porque la autoridad responsable de manera alguna confundió la visita domiciliaria con la revisión de gabinete. Y el décimo tercer concepto de impugnación, es infundado porque la autoridad responsable expuso las razones de la aplicación de la tesis de rubro: "REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 46-A, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO REQUIERE DECLARATORIA DE LA AUTORIDAD FISCAL MEDIANTE OFICIO QUE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE.", por lo que no existe transgresión al artículo 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
324/2018
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Tito Contreras Pastrana
Fecha
8 ene 2019
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, ante lo infundado de los conceptos de violación. Es inoperante el primer concepto de violación porque trata de controvertir el cumplimiento de la sentencia de amparo dictada en el expediente 267/2017, del índice de este Tribunal. Es inoperante el argumento vertido en torno a la actividad fiscalizadora de la autoridad demandada. Es inoperante el argumento que se basa en una suposición del motivo que tuvo la autoridad responsable para efectuar el análisis de la averiguación previa tendente a demostrar que la contribuyente no tenía la documentación fiscal contable a la que estaba obligada a presentar. Es infundado porque la autoridad responsable atendió a la valoración del acta ministerial, así como lo referente a que la autoridad demandada no excedió el plazo para terminar la visita domiciliaria. Además, de que el fallo reclamado sí se encuentra fundado y motivado. Es ajustado a derecho lo determinado por la autoridad responsable de que la averiguación previa, deja abierta la posibilidad de que como resultado de la investigación se puede encontrar la documentación fiscal, aunado a que la contribuyente no atendió el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o sea, que la contribuyente no acreditó tener la información porque nunca la entregó, lo que posibilitó a la autoridad fiscal a continuar en el domicilio, bajo la suspensión del plazo que establece el numeral 46-A, del Código Fiscal de la Federación. Es inoperante el conceptos de violación segundo por reiterativo. otra parte del segundo concepto de violación es infundado, porque se dirige a controvertir la actividad de la autoridad fiscalizadora. Es inoperante el concepto de violación tercero que debería ser cuarto, en razón a que la impetrante del amparo realiza afirmaciones que carecen de sustento puesto no especifica cuáles fueron las interpretaciones dogmáticas y carentes de toda impartición de justicia, ni cuáles conjeturas, ni precisa qué argumentos no fueron individualizados. Es infundado el cuarto concepto de violación porque la autoridad responsable de manera alguna confundió la visita domiciliaria con la revisión de gabinete. Y el décimo tercer concepto de impugnación, es infundado porque la autoridad responsable expuso las razones de la aplicación de la tesis de rubro: "REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 46-A, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO REQUIERE DECLARATORIA DE LA AUTORIDAD FISCAL MEDIANTE OFICIO QUE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE.", por lo que no existe transgresión al artículo 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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