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172/26-01-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La multa impuesta por la autoridad fiscal debe fundarse en el precepto legal que tipifica la infracción sancionada, y no en uno distinto, especialmente cuando la conducta del contribuyente se relaciona con la presentación de declaraciones por medios electrónicos.

Expediente
172/26-01-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
14 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa impuesta por la autoridad fiscal debe fundarse en el precepto legal que tipifica la infracción sancionada, y no en uno distinto, especialmente cuando la conducta del contribuyente se relaciona con la presentación de declaraciones por medios electrónicos.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una multa impuesta por el Recaudador de Rentas del Estado. La multa se basó en el artículo 82, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, por no presentar una declaración mensual de IVA. Sin embargo, el contribuyente estaba obligado a presentarla por medios electrónicos, lo que debió sancionarse conforme al inciso d) de la misma fracción. Al no hacerlo, la autoridad violó la debida fundamentación y motivación del acto, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.