La multa impuesta por la autoridad fiscal debe fundarse en el precepto legal que tipifica la infracción sancionada, y no en uno distinto, especialmente cuando la conducta del contribuyente se relaciona con la presentación de declaraciones por medios electrónicos.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una multa impuesta por el Recaudador de Rentas del Estado. La multa se basó en el artículo 82, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, por no presentar una declaración mensual de IVA. Sin embargo, el contribuyente estaba obligado a presentarla por medios electrónicos, lo que debió sancionarse conforme al inciso d) de la misma fracción. Al no hacerlo, la autoridad violó la debida fundamentación y motivación del acto, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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