La inviolabilidad del domicilio exige que los visitadores fiscales se identifiquen ante quien les permita el acceso, previo a su ingreso, como salvaguarda del derecho humano a la intimidad.
El derecho humano a la inviolabilidad del domicilio, consagrado en el artículo 16 constitucional, permite las visitas domiciliarias fiscales siempre que se cumplan los lineamientos legales. La identificación del visitador ante quien le concede el acceso es un requisito previo y distinto al inicio formal de la visita, garantizando así la protección de este derecho fundamental antes de la intromisión en el domicilio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.