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2244/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del juicio oral mercantil para reclamar el pago de rentas vencidas y no pagadas, así como la rescisión de contratos de arrendamiento, debe analizarse conforme a las reglas específicas de dicha vía, sin que sea óbice la naturaleza de las prestaciones reclamadas.

Expediente
2244/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
11 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del juicio oral mercantil para reclamar el pago de rentas vencidas y no pagadas, así como la rescisión de contratos de arrendamiento, debe analizarse conforme a las reglas específicas de dicha vía, sin que sea óbice la naturaleza de las prestaciones reclamadas.

Resumen

Se analiza la procedencia del juicio oral mercantil en un caso donde se demandó el pago de rentas adeudadas y la rescisión de un contrato de arrendamiento. La cuestión jurídica radica en determinar si la vía oral mercantil es la adecuada para este tipo de reclamaciones. El tribunal considera que, al tratarse de prestaciones de dar, la vía oral mercantil es procedente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ella, sin que la naturaleza del contrato de arrendamiento o las acciones de rescisión y pago impidan su tramitación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.