La procedencia del juicio oral mercantil para reclamar el pago de rentas vencidas y no pagadas, así como la rescisión de contratos de arrendamiento, debe analizarse conforme a las reglas específicas de dicha vía, sin que sea óbice la naturaleza de las prestaciones reclamadas.
Se analiza la procedencia del juicio oral mercantil en un caso donde se demandó el pago de rentas adeudadas y la rescisión de un contrato de arrendamiento. La cuestión jurídica radica en determinar si la vía oral mercantil es la adecuada para este tipo de reclamaciones. El tribunal considera que, al tratarse de prestaciones de dar, la vía oral mercantil es procedente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ella, sin que la naturaleza del contrato de arrendamiento o las acciones de rescisión y pago impidan su tramitación.
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