El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, al no regular de manera precisa la suspensión y reanudación de plazos durante la visita domiciliaria o revisión de gabinete, contraviene los derechos de seguridad jurídica, legalidad y acceso a la justicia efectiva, al permitir a la autoridad fiscal actuar de forma discrecional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación en relación con la suspensión y reanudación de plazos durante auditorías fiscales. Se determinó que la falta de regulación clara en este aspecto otorga discrecionalidad a la autoridad fiscal, vulnerando los derechos de seguridad jurídica, legalidad y acceso a la justicia efectiva del contribuyente. El fallo se basó en criterios jurisprudenciales previos que abordaban temas similares.
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