La suplencia por ausencia de un servidor público, para efectos de la fundamentación de la competencia, se acredita mediante la invocación de la disposición reglamentaria que la autoriza y la mención expresa de que se actúa en suplencia, sin que sea indispensable la publicación o el acuerdo de designación específico.
La Segunda Sala Regional de Oriente del TFJA determinó que la Jefa de la Oficina para Cobros actuó válidamente en suplencia del Titular de la Subdelegación del IMSS, al invocar el artículo 159 del Reglamento Interior del IMSS y señalar que actuaba en suplencia por ausencia. La Sala consideró que no era necesaria la publicación de un acuerdo de suplencia, ya que la norma reglamentaria preveía una suplencia automática y legalmente reconocida. En cuanto al fondo, se validó la determinación de cuotas obrero-patronales y multas, al considerar que la actora omitió registrar adecuadamente la obra y proporcionar la información necesaria, lo que facultó a la autoridad a realizar una determinación presuntiva aplicando un factor del 17.00% basado en un aviso publicado en el DOF, el cual se consideró afín a la obra ejecutada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.