InvestigaciónDocumento
En línea
149/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, al facultar a la Comisión Federal de Electricidad para realizar el corte del suministro de energía eléctrica, no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, sino que es una norma general autoaplicativa cuya constitucionalidad debe ser analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
149/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
11 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, al facultar a la Comisión Federal de Electricidad para realizar el corte del suministro de energía eléctrica, no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, sino que es una norma general autoaplicativa cuya constitucionalidad debe ser analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

En el presente amparo en revisión, se analizó la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, que faculta a la Comisión Federal de Electricidad para realizar el corte del suministro de energía eléctrica. El tribunal colegiado confirmó el sobreseimiento respecto al corte del servicio por no ser un acto de autoridad impugnable en amparo, pero revocó el sobreseimiento en relación con el precepto legal, reservando jurisdicción a la Suprema Corte para resolver sobre su constitucionalidad. La Corte determinó que dicho artículo es una norma general autoaplicativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.