El artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, al facultar a la Comisión Federal de Electricidad para realizar el corte del suministro de energía eléctrica, no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, sino que es una norma general autoaplicativa cuya constitucionalidad debe ser analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el presente amparo en revisión, se analizó la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, que faculta a la Comisión Federal de Electricidad para realizar el corte del suministro de energía eléctrica. El tribunal colegiado confirmó el sobreseimiento respecto al corte del servicio por no ser un acto de autoridad impugnable en amparo, pero revocó el sobreseimiento en relación con el precepto legal, reservando jurisdicción a la Suprema Corte para resolver sobre su constitucionalidad. La Corte determinó que dicho artículo es una norma general autoaplicativa.
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