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SJF · Tesis

La entrega de la orden de visita domiciliaria debe realizarse en la hora señalada en el citatorio, y no en una diversa, para cumplir con las formalidades legales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 1999
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La entrega de la orden de visita domiciliaria debe realizarse en la hora señalada en el citatorio, y no en una diversa, para cumplir con las formalidades legales.

Resumen

Se establece que la orden de visita domiciliaria, conforme al artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe ser entregada al contribuyente o su representante legal. Si no se encuentran, se debe dejar un citatorio con una hora específica para la entrega. Si la entrega de la orden se realiza después de la hora indicada en el citatorio y se inicia la visita, dicha diligencia se considera ilegal por no cumplir con el requisito legal, violando así las garantías del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.