La entrega de la orden de visita domiciliaria debe realizarse en la hora señalada en el citatorio, y no en una diversa, para cumplir con las formalidades legales.
Se establece que la orden de visita domiciliaria, conforme al artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe ser entregada al contribuyente o su representante legal. Si no se encuentran, se debe dejar un citatorio con una hora específica para la entrega. Si la entrega de la orden se realiza después de la hora indicada en el citatorio y se inicia la visita, dicha diligencia se considera ilegal por no cumplir con el requisito legal, violando así las garantías del contribuyente.
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