La justicia de la unión no ampara ni protege a la persona moral quejosa, cuando los actos reclamados, al ser confirmados por el tribunal de alzada, se estiman ajustados a derecho.
El tribunal de amparo revocó la sentencia recurrida y negó la protección federal solicitada. La decisión se basó en que los actos reclamados, al ser confirmados por el tribunal de alzada, se consideraron ajustados a derecho, lo que impedía conceder el amparo a la sociedad quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.