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354/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca

La justicia de la unión no ampara ni protege a la persona moral quejosa, cuando los actos reclamados, al ser confirmados por el tribunal de alzada, se estiman ajustados a derecho.

Expediente
354/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Adriana Alejandra Ramos León
Fecha
6 nov 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La justicia de la unión no ampara ni protege a la persona moral quejosa, cuando los actos reclamados, al ser confirmados por el tribunal de alzada, se estiman ajustados a derecho.

Resumen

El tribunal de amparo revocó la sentencia recurrida y negó la protección federal solicitada. La decisión se basó en que los actos reclamados, al ser confirmados por el tribunal de alzada, se consideraron ajustados a derecho, lo que impedía conceder el amparo a la sociedad quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.