La notificación de la presunción de inexistencia de operaciones, realizada en términos del artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, debe efectuarse en el domicilio fiscal del contribuyente, o en el diverso que hubiere señalado para recibir notificaciones, y no en el domicilio donde se realizó la verificación ocular.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de la notificación de un oficio que presume la inexistencia de operaciones de una empresa. La autoridad fiscal realizó una verificación ocular en el domicilio fiscal de la contribuyente, Evya Ressources Humaines, y al no encontrar elementos para el desarrollo de su actividad, emitió un oficio notificando la presunción de inexistencia de operaciones. La empresa impugnó esta notificación, argumentando que debió realizarse en su domicilio fiscal o en el que señaló para recibir notificaciones, y no en el lugar de la verificación. El tribunal determinó que la notificación debe realizarse en el domicilio fiscal o el señalado para recibir notificaciones, no en el lugar de la verificación ocular.
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