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SEGUNDA SALA

La notificación de la presunción de inexistencia de operaciones, realizada en términos del artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, debe efectuarse en el domicilio fiscal del contribuyente, o en el diverso que hubiere señalado para recibir notificaciones, y no en el domicilio donde se realizó la verificación ocular.

Expediente
3286/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
14 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de la presunción de inexistencia de operaciones, realizada en términos del artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, debe efectuarse en el domicilio fiscal del contribuyente, o en el diverso que hubiere señalado para recibir notificaciones, y no en el domicilio donde se realizó la verificación ocular.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de la notificación de un oficio que presume la inexistencia de operaciones de una empresa. La autoridad fiscal realizó una verificación ocular en el domicilio fiscal de la contribuyente, Evya Ressources Humaines, y al no encontrar elementos para el desarrollo de su actividad, emitió un oficio notificando la presunción de inexistencia de operaciones. La empresa impugnó esta notificación, argumentando que debió realizarse en su domicilio fiscal o en el que señaló para recibir notificaciones, y no en el lugar de la verificación. El tribunal determinó que la notificación debe realizarse en el domicilio fiscal o el señalado para recibir notificaciones, no en el lugar de la verificación ocular.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.