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2709/2015OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La revisión de la misma contabilidad por el mismo ejercicio fiscal, mediante dos facultades de comprobación distintas, para determinar impuestos diferentes, no constituye "hechos diferentes" en términos de los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 50 del Código Fiscal de la Federación, por lo que la determinación de dos créditos fiscales sobre la misma contabilidad y ejercicio fiscal puede vulnerar el principio de non bis in idem.

Expediente
2709/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
2 sep 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión de la misma contabilidad por el mismo ejercicio fiscal, mediante dos facultades de comprobación distintas, para determinar impuestos diferentes, no constituye "hechos diferentes" en términos de los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 50 del Código Fiscal de la Federación, por lo que la determinación de dos créditos fiscales sobre la misma contabilidad y ejercicio fiscal puede vulnerar el principio de non bis in idem.

Resumen

El quejoso impugnó la determinación de un crédito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), argumentando que la autoridad fiscal ya había revisado la misma contabilidad y ejercicio fiscal para determinar Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo cual, a su parecer, violaba el principio de non bis in idem. El Tribunal Colegiado del conocimiento desestimó esta argumentación, considerando que la revisión de impuestos distintos sí implicaba "hechos diferentes". La Suprema Corte analiza si la interpretación de los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 50 del Código Fiscal de la Federación, que permiten a la autoridad fiscal revisar hechos y contribuciones, es correcta al equiparar "hechos diferentes" con "impuestos distintos" en el contexto de una misma contabilidad y ejercicio fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.