Las concesiones administrativas, para ser válidas, deben satisfacer el interés social y público, lo que implica el deber de prestar un servicio público o explotar un bien del dominio público en beneficio general, y no prioritariamente del particular concesionario.
El criterio aborda la naturaleza y fines de las concesiones administrativas en el derecho mexicano. Se establece que, si bien los particulares que obtienen una concesión pueden aspirar a un equilibrio económico en su explotación, el fin primordial de estas debe ser la satisfacción del interés social y público. Esto se traduce en el deber de prestar servicios públicos de manera continua y eficaz, o de utilizar bienes del dominio público en beneficio de la colectividad, evitando fenómenos de concentración que contravengan el interés general.
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