Las multas por infracciones de tránsito, al ser aprovechamientos que carecen de carácter fiscal, dan lugar a la devolución actualizada de las cantidades pagadas indebidamente, más los recargos e intereses correspondientes, a partir de la presentación de la demanda de amparo, cuando se concede la protección constitucional contra el acto administrativo que las impuso.
El presente criterio establece que cuando se concede el amparo contra multas de tránsito, el particular tiene derecho a la devolución de lo pagado, actualizado y con recargos e intereses. Esto se fundamenta en que dichas multas son aprovechamientos de naturaleza no fiscal. La devolución debe incluir la actualización monetaria y los intereses correspondientes a partir de la presentación de la demanda de amparo, conforme a la normativa aplicable.
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