Los agravios son inoperantes cuando se basan en premisas inexactas y reiteran argumentos ya desestimados, sin controvertir las consideraciones de la sala regional que sustentan la sentencia recurrida, especialmente cuando esta no resolvió el fondo del asunto sino que ordenó el reexamen de la solicitud de devolución por parte de la autoridad fiscalizadora.
El tribunal confirma la sentencia de la sala regional, declarando inoperantes los agravios del recurrente. Estos agravios se basaban en premisas incorrectas y repetían argumentos ya expuestos en instancias previas, sin abordar las consideraciones de la sala regional. La sala regional, a su vez, no resolvió el derecho subjetivo del contribuyente, sino que devolvió el asunto a la autoridad fiscal para un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado.
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