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6118/2022ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La declaración de un coimputado obtenida mediante tortura debe ser excluida como prueba de cargo en el juicio del quejoso, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a una defensa adecuada y se daría validez a pruebas ilícitas.

Expediente
6118/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
21 jun 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La declaración de un coimputado obtenida mediante tortura debe ser excluida como prueba de cargo en el juicio del quejoso, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a una defensa adecuada y se daría validez a pruebas ilícitas.

Resumen

En el presente caso, se analizó la validez de una confesión ministerial obtenida bajo tortura. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien las pruebas médicas son importantes, es fundamental recurrir a todas las fuentes de información disponibles para dilucidar si una violación de derechos humanos pudo haber acontecido. Por ello, si la declaración de un coimputado fue obtenida mediante tortura, debe ser excluida como prueba de cargo, ya que el principio de inmediatez procesal no puede servir para dar validez a pruebas ilícitas o negar el valor probatorio a una declaración posterior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.