La declaración de un coimputado obtenida mediante tortura debe ser excluida como prueba de cargo en el juicio del quejoso, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a una defensa adecuada y se daría validez a pruebas ilícitas.
En el presente caso, se analizó la validez de una confesión ministerial obtenida bajo tortura. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien las pruebas médicas son importantes, es fundamental recurrir a todas las fuentes de información disponibles para dilucidar si una violación de derechos humanos pudo haber acontecido. Por ello, si la declaración de un coimputado fue obtenida mediante tortura, debe ser excluida como prueba de cargo, ya que el principio de inmediatez procesal no puede servir para dar validez a pruebas ilícitas o negar el valor probatorio a una declaración posterior.
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