La suspensión de plano en el amparo indirecto, tratándose de la omisión de brindar atención médica, debe precisar con exactitud sus efectos, los cuales deben incluir la atención médica debida y urgente requerida.
Se denuncia una posible contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados respecto a si, al conceder la suspensión de plano en el amparo indirecto ante la omisión de brindar atención médica, se deben precisar sus efectos. Un tribunal sostuvo que sí, debiendo incluir la atención médica urgente. El otro tribunal, implícitamente, parece haber abordado la cuestión de manera diferente al resolver un recurso de queja. El caso busca unificar el criterio sobre cómo deben definirse los efectos de la suspensión en estos casos, especialmente cuando se reclama afectación al derecho a la salud.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.