La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 580/2023, toda vez que el asunto no reviste las características de interés y trascendencia que justifiquen dicha atracción.
La Dirección de Ingresos del Ayuntamiento de Culiacán determinó un crédito fiscal a la Comisión Federal de Electricidad por concepto de impuesto predial. El juez de distrito negó el amparo, y la comisión interpuso recurso de revisión. El tribunal colegiado solicitó a la Suprema Corte ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto. Sin embargo, la Corte determinó no ejercer dicha facultad, al considerar que el caso no presenta el interés y la trascendencia necesarios.
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