La responsabilidad civil solidaria por daños causados en común a terceros, derivada del uso de mecanismos peligrosos, debe analizarse conforme a la teoría objetiva del riesgo creado, prescindiendo de la culpa, salvo que ambas partes utilicen dichos mecanismos, caso en el cual se investigará la culpa o negligencia para determinar la causalidad jurídica del daño.
El presente criterio aborda la responsabilidad civil solidaria por daños causados en común a terceros, específicamente cuando se emplean mecanismos peligrosos. Se establece que la teoría objetiva del riesgo creado, que abandona la idea de culpa, es la base para determinar esta responsabilidad. Sin embargo, se matiza que si ambas partes utilizan dichos mecanismos en un mismo suceso, es necesario investigar la existencia de culpa o negligencia para determinar quién es el causante jurídico del daño.
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