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SJF · Tesis

El derecho a disfrutar de vacaciones o a su compensación pecuniaria, al concluir la relación laboral, se sustenta en el hecho de no haberlas gozado, siendo la compensación un derecho derivado del diverso a gozar de ellas mientras la relación laboral está vigente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2012
Materia
constitucional
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a disfrutar de vacaciones o a su compensación pecuniaria, al concluir la relación laboral, se sustenta en el hecho de no haberlas gozado, siendo la compensación un derecho derivado del diverso a gozar de ellas mientras la relación laboral está vigente.

Resumen

El artículo 29 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, que prohíbe reclamar vacaciones no disfrutadas o su compensación pecuniaria posterior a los periodos establecidos, es contrario al artículo 123, apartado B, fracción III, de la Constitución Federal. La Constitución establece un derecho mínimo a vacaciones, y la compensación por no haberlas disfrutado es un derecho derivado que debe reconocerse al concluir la relación laboral si el trabajador no las gozó.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.