El derecho a disfrutar de vacaciones o a su compensación pecuniaria, al concluir la relación laboral, se sustenta en el hecho de no haberlas gozado, siendo la compensación un derecho derivado del diverso a gozar de ellas mientras la relación laboral está vigente.
El artículo 29 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, que prohíbe reclamar vacaciones no disfrutadas o su compensación pecuniaria posterior a los periodos establecidos, es contrario al artículo 123, apartado B, fracción III, de la Constitución Federal. La Constitución establece un derecho mínimo a vacaciones, y la compensación por no haberlas disfrutado es un derecho derivado que debe reconocerse al concluir la relación laboral si el trabajador no las gozó.
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