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78/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario

El sobreseimiento de un juicio de amparo por falta de interés jurídico es correcto cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e inconstitucional de su esfera jurídica por los actos reclamados, y la negativa del amparo respecto de normas tributarias se justifica si existe jurisprudencia que resuelve la cuestión planteada.

Expediente
78/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario
Ponente
ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA
Fecha
9 jul 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento de un juicio de amparo por falta de interés jurídico es correcto cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e inconstitucional de su esfera jurídica por los actos reclamados, y la negativa del amparo respecto de normas tributarias se justifica si existe jurisprudencia que resuelve la cuestión planteada.

Resumen

El tribunal modifica la sentencia recurrida, sobreseyendo el juicio de amparo respecto de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación por falta de interés jurídico. Asimismo, niega el amparo solicitado contra otros artículos del mismo código y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al existir jurisprudencia que resuelve la cuestión de fondo relacionada con la compensación universal.

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