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128/2026OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas

La prescripción de la pena pecuniaria impuesta en sentencia firme opera de pleno derecho, sin necesidad de que sea declarada por autoridad judicial.

Expediente
128/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas
Ponente
Juan Díaz Rocha
Fecha
3 jun 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de la pena pecuniaria impuesta en sentencia firme opera de pleno derecho, sin necesidad de que sea declarada por autoridad judicial.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la resolución del Juez de Distrito que declaró prescrita una pena pecuniaria. El tribunal determinó que la prescripción de la pena pecuniaria opera de pleno derecho, lo que significa que no requiere una declaración judicial formal para hacerse efectiva. Por lo tanto, la resolución del Juez de Distrito, al reconocer esta prescripción, se mantuvo firme.

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