La prescripción de la pena pecuniaria impuesta en sentencia firme opera de pleno derecho, sin necesidad de que sea declarada por autoridad judicial.
El Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la resolución del Juez de Distrito que declaró prescrita una pena pecuniaria. El tribunal determinó que la prescripción de la pena pecuniaria opera de pleno derecho, lo que significa que no requiere una declaración judicial formal para hacerse efectiva. Por lo tanto, la resolución del Juez de Distrito, al reconocer esta prescripción, se mantuvo firme.
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