La boleta de infracción a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua no constituye un acto definitivo, sino una notificación de la presunta infracción y posibles sanciones, por lo que el juicio de amparo indirecto promovido en su contra es improcedente.
El Tribunal Colegiado abandona parcialmente un criterio anterior al determinar que la boleta de infracción de tránsito no es un acto definitivo, sino una mera notificación. La resolución definitiva sobre la sanción la emite el oficial calificador. Por lo tanto, el amparo indirecto contra la boleta de infracción es improcedente, de conformidad con el artículo 61, fracción XX, de la ley de amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.