La limitación cuantitativa a la indemnización por daño moral, establecida en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo, contraviene el derecho fundamental a la justa indemnización, al impedir que el monto se ajuste a las particularidades de cada caso y a la magnitud real del daño sufrido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo, que establecía un límite máximo a la indemnización por daño moral. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos argumentó que dicha limitación vulneraba el derecho de acceso a la justicia y a la reparación integral. El Pleno de la Corte determinó que el límite cuantitativo es inconstitucional, ya que impide que la indemnización se ajuste a las circunstancias específicas de cada caso y a la magnitud real del daño, contraviniendo así el derecho a una justa indemnización.
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