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SJF · Tesis

El recurso de revisión fiscal interpuesto por un organismo fiscal autónomo, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debe desecharse por improcedente, al ser esta disposición aplicable únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1989
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal interpuesto por un organismo fiscal autónomo, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debe desecharse por improcedente, al ser esta disposición aplicable únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Resumen

El Instituto Mexicano del Seguro Social intentó interponer un recurso de revisión fiscal amparándose en el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, el tribunal determinó que dicha disposición es de aplicación exclusiva para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no para organismos fiscales autónomos. Dado que la sentencia recurrida no afectaba el interés fiscal de la Federación en términos de impuestos o sanciones, sino contribuciones de seguridad social recaudadas por el propio IMSS, el recurso fue declarado improcedente y desechado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.