La revisión fiscal en materia de seguridad social, para ser procedente, debe versar sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización o del grado de riesgo del trabajo, conforme al artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que la procedencia del recurso de revisión fiscal en materia de seguridad social está supeditada a que los asuntos aborden específicamente la determinación de sujetos obligados, los conceptos que componen la base de cotización o el grado de riesgo de trabajo. El legislador buscó dar presunción de importancia y trascendencia a estos temas, dada su relevancia para el derecho a la seguridad social. Si un asunto no cae dentro de estos supuestos, la autoridad administrativa debe justificar las razones por las cuales considera que el caso sí amerita revisión.
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