La suspensión definitiva procede para el efecto de que no se ordene la entrega de un bien inmueble y no se realicen movimientos en el Registro Público de la Propiedad, hasta que cause ejecutoria la sentencia dictada en el juicio de origen, cuando se acrediten los requisitos de certeza del acto reclamado, interés suspensional, y no se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
Se concedió la suspensión definitiva en un juicio de amparo promovido contra actos de la Juez Segundo Civil y actuaria adscrita a los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Estado de Yucatán. La quejosa reclamó la falta de emplazamiento en un juicio extraordinario hipotecario y el embargo de un predio del cual se ostenta propietaria. El juzgador determinó que los actos reclamados eran ciertos, que la quejosa tenía interés suspensional y que la concesión de la medida no afectaba el interés social ni el orden público, por lo que procedió a concederla para evitar la entrega del inmueble y la realización de movimientos registrales hasta la resolución del juicio principal.
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