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55/2021NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El cumplimiento de las sentencias de amparo que implican la realización de actos de disposición presupuestal, como la inclusión de partidas para el pago de laudos, debe ser ordenado por el órgano legislativo competente, sin que la omisión de dicho órgano pueda justificar el incumplimiento por parte de la autoridad ejecutiva.

Expediente
55/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
22 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El cumplimiento de las sentencias de amparo que implican la realización de actos de disposición presupuestal, como la inclusión de partidas para el pago de laudos, debe ser ordenado por el órgano legislativo competente, sin que la omisión de dicho órgano pueda justificar el incumplimiento por parte de la autoridad ejecutiva.

Resumen

El presente caso aborda el incumplimiento de una ejecutoria de amparo por parte de autoridades municipales y legislativas de Veracruz. El Presidente Municipal argumentó que no podía cumplir la sentencia porque el Congreso del Estado no había autorizado la modificación presupuestal necesaria para cubrir el pago de laudos. La Síndica Municipal también señaló la falta de respuesta del Congreso a su solicitud de recursos. La Suprema Corte analiza el procedimiento de ejecución de sentencias de amparo, enfatizando que la autoridad ejecutiva no puede justificar su incumplimiento en la omisión del órgano legislativo de autorizar partidas presupuestales, y que ambos órganos son susceptibles de ser requeridos y sancionados en caso de incumplimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.