El cumplimiento de las sentencias de amparo que implican la realización de actos de disposición presupuestal, como la inclusión de partidas para el pago de laudos, debe ser ordenado por el órgano legislativo competente, sin que la omisión de dicho órgano pueda justificar el incumplimiento por parte de la autoridad ejecutiva.
El presente caso aborda el incumplimiento de una ejecutoria de amparo por parte de autoridades municipales y legislativas de Veracruz. El Presidente Municipal argumentó que no podía cumplir la sentencia porque el Congreso del Estado no había autorizado la modificación presupuestal necesaria para cubrir el pago de laudos. La Síndica Municipal también señaló la falta de respuesta del Congreso a su solicitud de recursos. La Suprema Corte analiza el procedimiento de ejecución de sentencias de amparo, enfatizando que la autoridad ejecutiva no puede justificar su incumplimiento en la omisión del órgano legislativo de autorizar partidas presupuestales, y que ambos órganos son susceptibles de ser requeridos y sancionados en caso de incumplimiento.
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