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SJF · Ejecutoria

La improcedencia de un juicio de amparo debe ser manifiesta e indudable, es decir, evidente y cierta, sin necesidad de ulterior comprobación, por lo que si su análisis requiere el estudio de fondo del asunto, debe admitirse la demanda para no dejar en estado de indefensión al quejoso.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 ene 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un juicio de amparo debe ser manifiesta e indudable, es decir, evidente y cierta, sin necesidad de ulterior comprobación, por lo que si su análisis requiere el estudio de fondo del asunto, debe admitirse la demanda para no dejar en estado de indefensión al quejoso.

Resumen

Este asunto resuelve una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados respecto a la improcedencia de un juicio de amparo. El Tribunal Colegiado 2 determinó que la suspensión de un presidente municipal por incumplimiento de laudo no era un acto de imposible reparación y que el amparo era improcedente porque la sanción dependía de un procedimiento posterior ante el Congreso del Estado. Por otro lado, el Tribunal Colegiado 3 consideró que el desechamiento de la demanda por improcedencia manifiesta e indudable no era correcto, ya que la cuestión requería un análisis de fondo sobre la competencia del Congreso para calificar la gravedad de la falta y ordenar la suspensión, lo cual no era evidente desde el inicio. El Pleno resolvió que la improcedencia debe ser clara y no requerir estudio de fondo, de lo contrario, la demanda debe admitirse.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.