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953/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La limitante temporal para la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), establecida en los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, es violatoria del principio de seguridad jurídica.

Expediente
953/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
24 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La limitante temporal para la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), establecida en los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, es violatoria del principio de seguridad jurídica.

Resumen

La quejosa impugnó la constitucionalidad de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal, específicamente aquellas que establecen una limitante temporal para la cancelación de los CFDI. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión, determinó que los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación son heteroaplicativos y que la restricción temporal para la cancelación de CFDI transgrede el principio de seguridad jurídica. Por lo anterior, se concedió el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.