La limitante temporal para la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), establecida en los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, es violatoria del principio de seguridad jurídica.
La quejosa impugnó la constitucionalidad de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal, específicamente aquellas que establecen una limitante temporal para la cancelación de los CFDI. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión, determinó que los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación son heteroaplicativos y que la restricción temporal para la cancelación de CFDI transgrede el principio de seguridad jurídica. Por lo anterior, se concedió el amparo.
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