La compensación por antigüedad para la jubilación de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro que no se desempeñaron en áreas con línea viva o energizada, se calcula conforme al primer párrafo del inciso a) de la fracción I de la cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo, sin que sea aplicable el monto de 2.333 días de salario de nómina previsto para casos especiales.
El presente caso analiza el cálculo de la compensación por antigüedad para la jubilación de trabajadores de Luz y Fuerza del Centro. Se determina que si un trabajador no laboró en departamentos o secciones con línea viva o energizada, su compensación debe calcularse únicamente con base en el primer párrafo del inciso a) de la fracción I de la cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo, sin aplicar el monto de 2.333 días de salario de nómina previsto para casos especiales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.