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269/2026—TCC11ª Época
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Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Facultades de comprobación de autoridad hacendaria. Requerimiento de información y documentación. Procedencia del juicio de amparo indirecto. Fundamentación y motivación. El proyecto propone revocar la sentencia recurrida, declarar infundada la revisión adhesiva y conceder el amparo, porque el juez de distrito indebidamente sobreseyó al considerar que el oficio de solicitud de información y documentación se consumó irreparablemente con su desahogo, cuando la entrega de información no impide restituir jurídicamente a la quejosa mediante la insubsistencia del oficio que dio inicio a la revisión de gabinete. Asimismo, al reasumir jurisdicción, se propone declarar infundados los conceptos de violación relativos a la competencia de la autoridad, la cita genérica del artículo 16 constitucional, la omisión de citar el fundamento legal específico del impuesto sobre la renta y la posibilidad de revisar retenciones por sueldos y salarios correspondientes a agosto de dos mil veinticinco. También se propone calificar como infundados los planteamientos relativos a que la autoridad no motivó por qué era necesario, idóneo y proporcional requerir la escritura constitutiva y sus modificaciones pues no constituye un requisito que deba observar la autoridad hacendaria conforme a lo establecido en el artículo 38 del CFF, así como la jurisprudencia de rubro: "FACULTADES DE VERIFICACIÓN. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIRIGIDO AL CONTRIBUYENTE, DEBE MOTIVARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38 DEL PROPIO CÓDIGO". Finalmente, se desestima el argumento en el cual la parte quejosa alega que la autoridad no justificó por qué exigió la presentación física de documentación en sus oficinas pese a haber formulado el requerimiento a través del buzón tributario, pues la fracción II del artículo 48 del CFF expresamente la faculta para que en el acto requerimiento de la información se indique el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar la documentación requerida.

Expediente
269/2026
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Pérez Sánchez
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Facultades de comprobación de autoridad hacendaria. Requerimiento de información y documentación. Procedencia del juicio de amparo indirecto. Fundamentación y motivación. El proyecto propone revocar la sentencia recurrida, declarar infundada la revisión adhesiva y conceder el amparo, porque el juez de distrito indebidamente sobreseyó al considerar que el oficio de solicitud de información y documentación se consumó irreparablemente con su desahogo, cuando la entrega de información no impide restituir jurídicamente a la quejosa mediante la insubsistencia del oficio que dio inicio a la revisión de gabinete. Asimismo, al reasumir jurisdicción, se propone declarar infundados los conceptos de violación relativos a la competencia de la autoridad, la cita genérica del artículo 16 constitucional, la omisión de citar el fundamento legal específico del impuesto sobre la renta y la posibilidad de revisar retenciones por sueldos y salarios correspondientes a agosto de dos mil veinticinco. También se propone calificar como infundados los planteamientos relativos a que la autoridad no motivó por qué era necesario, idóneo y proporcional requerir la escritura constitutiva y sus modificaciones pues no constituye un requisito que deba observar la autoridad hacendaria conforme a lo establecido en el artículo 38 del CFF, así como la jurisprudencia de rubro: "FACULTADES DE VERIFICACIÓN. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIRIGIDO AL CONTRIBUYENTE, DEBE MOTIVARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38 DEL PROPIO CÓDIGO". Finalmente, se desestima el argumento en el cual la parte quejosa alega que la autoridad no justificó por qué exigió la presentación física de documentación en sus oficinas pese a haber formulado el requerimiento a través del buzón tributario, pues la fracción II del artículo 48 del CFF expresamente la faculta para que en el acto requerimiento de la información se indique el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar la documentación requerida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.