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3617/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia en el juicio civil, declarada por inactividad procesal, es impugnable a través del recurso de apelación, siempre que el juicio de origen admita dicho recurso, en virtud de que la declaratoria de caducidad constituye una resolución de carácter definitivo que pone fin al procedimiento.

Expediente
3617/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
22 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el juicio civil, declarada por inactividad procesal, es impugnable a través del recurso de apelación, siempre que el juicio de origen admita dicho recurso, en virtud de que la declaratoria de caducidad constituye una resolución de carácter definitivo que pone fin al procedimiento.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de apelación contra la declaratoria de caducidad de la instancia en un juicio civil. El tribunal colegiado había sobreseído el amparo al considerar que la actora debió interponer apelación contra el auto que declaró la caducidad, al no hacerlo, no agotó el principio de definitividad. La Corte confirma que, efectivamente, la caducidad de la instancia es una resolución que pone fin al juicio y, por ende, es apelable si el juicio de origen lo permite, lo que hace improcedente el amparo directo si no se agota ese recurso.

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