La pensión alimenticia provisional no cesa sus efectos con el mero dictado de la sentencia que fija la definitiva, sino hasta que esta última cause ejecutoria y sea susceptible de ejecución.
El presente caso aborda la vigencia de la pensión alimenticia provisional en un juicio de paternidad. Se establece que el dictado de la sentencia definitiva no extingue automáticamente los efectos de la pensión provisional. Esta última continuará surtiendo efectos hasta que la sentencia definitiva adquiera firmeza y pueda ser ejecutada, garantizando así la subsistencia del acreedor alimentario durante el tiempo que dure el proceso de impugnación de la sentencia definitiva. Se citan diversas tesis para sustentar este criterio.
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