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314/2026—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

1) Actos reclamados: Artículos 17-H Bis, fracción XIV, 29-A, fracción IX, 42, fracción V, inciso g), 49-Bis, fracciones I, VIII, inciso b), X y XI, y 113-Bis, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2026, y su primer acto de aplicación. 2) Contexto: La demanda de amparo la promueve una persona jurídica y solicita la suspensión provisional para el efecto de que se paralicen los efectos y consecuencias de las normas generales reclamadas, específicamente de los artículos 17-H Bis, fracción XIV, y 49-Bis, fracciones VIII, inciso b), X y XI, además de los efectos y consecuencias subsecuentes de su acto de aplicación, para el efecto de que a la quejosa no se le exija revertir el efecto fiscal que le dio a los comprobantes expedidos por contribuyentes que sean sometidos a la facultad de gestión, como lo es su proveedor, a través de la presentación de una declaración complementaria y, por ende, se impida que a la quejosa se le restrinja temporalmente el uso de su certificado de sello digital para emitir comprobantes a la luz del reclamado numeral 17-H Bis, fracción XIV. 3) Carácter del recurrente: Quejosa. 4) Acuerdo recurrido: Se negó la suspensión provisional, al no cumplirse con el requisito previsto por el artículo 128, fracción III, de la Ley de Amparo. 5) Calificación de los agravios: Infundados e inoperantes. 6) Razones de la calificación:  Es legal el acuerdo recurrido, puesto que como lo consideró la juzgadora federal, de otorgarse la suspensión provisional, se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que se impediría la implementación de medidas de control orientadas a evitar la evasión y elusión fiscal, en tanto que la sociedad está interesada en que se instrumenten los mecanismos para monitorear a los contribuyentes a través de las operaciones que realicen, logrando una mayor recaudación para satisfacer las necesidades colectivas.  Además, en los artículos reclamados se establece el procedimiento que seguirá la autoridad a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, por ejemplo, realizarán visitas domiciliarias y requerimiento de informes, entre otros, ello a fin de comprobar que se han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales. 7) Precedentes: Quejas 85/2026 y 239/2026.

Expediente
314/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Greta Lozada Amezcua
Fecha
7 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

1) Actos reclamados: Artículos 17-H Bis, fracción XIV, 29-A, fracción IX, 42, fracción V, inciso g), 49-Bis, fracciones I, VIII, inciso b), X y XI, y 113-Bis, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2026, y su primer acto de aplicación. 2) Contexto: La demanda de amparo la promueve una persona jurídica y solicita la suspensión provisional para el efecto de que se paralicen los efectos y consecuencias de las normas generales reclamadas, específicamente de los artículos 17-H Bis, fracción XIV, y 49-Bis, fracciones VIII, inciso b), X y XI, además de los efectos y consecuencias subsecuentes de su acto de aplicación, para el efecto de que a la quejosa no se le exija revertir el efecto fiscal que le dio a los comprobantes expedidos por contribuyentes que sean sometidos a la facultad de gestión, como lo es su proveedor, a través de la presentación de una declaración complementaria y, por ende, se impida que a la quejosa se le restrinja temporalmente el uso de su certificado de sello digital para emitir comprobantes a la luz del reclamado numeral 17-H Bis, fracción XIV. 3) Carácter del recurrente: Quejosa. 4) Acuerdo recurrido: Se negó la suspensión provisional, al no cumplirse con el requisito previsto por el artículo 128, fracción III, de la Ley de Amparo. 5) Calificación de los agravios: Infundados e inoperantes. 6) Razones de la calificación:  Es legal el acuerdo recurrido, puesto que como lo consideró la juzgadora federal, de otorgarse la suspensión provisional, se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que se impediría la implementación de medidas de control orientadas a evitar la evasión y elusión fiscal, en tanto que la sociedad está interesada en que se instrumenten los mecanismos para monitorear a los contribuyentes a través de las operaciones que realicen, logrando una mayor recaudación para satisfacer las necesidades colectivas.  Además, en los artículos reclamados se establece el procedimiento que seguirá la autoridad a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, por ejemplo, realizarán visitas domiciliarias y requerimiento de informes, entre otros, ello a fin de comprobar que se han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales. 7) Precedentes: Quejas 85/2026 y 239/2026.

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